Art. 7
En vigor desde 1 mar 2021
La presentación electrónica por Internet del modelo 05 a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) El obligado tributario deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
b) Para efectuar la presentación electrónica por Internet de acuerdo con alguno de los sistemas establecidos en el artículo 3.a).1.º de esta orden, basados en certificados electrónicos reconocidos, el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.
Cuando la presentación electrónica se realice utilizando alguno de los sistemas establecidos en el artículo 3.a).1.º de la presente orden, basados en certificados electrónicos reconocidos, por apoderados o colaboradores sociales, serán dichos apoderados o colaboradores quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido, en los términos señalados en el párrafo anterior.
c) Para efectuar la presentación electrónica, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá con carácter previo, bien cumplimentar los datos del formulario del modelo 05 disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o bien utilizar un programa informático para la obtención del fichero del modelo 05, cuyo contenido se ajustará al que figura en el anexo I de esta orden.
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Proeli/es/o/2021/02/25/hac171#art-7