Art. Séptimo
En vigor desde 26 jun 2002
1. En los casos en que exista obligación de expedir y entregar facturas, la repercusión de las cuotas devengadas se efectuará por los sujetos pasivos a los adquirentes en la factura o documento análogo, separadamente del resto de conceptos comprendidos en la misma.
2. Cuando la consignación separada de la repercusión del impuesto, perturbe sustancialmente el desarrollo de las actividades de los sujetos pasivos, el Centro Gestor podrá autorizar, previa solicitud de éstos, la repercusión del impuesto dentro del precio, debiendo hacer constar en el documento la expresión «Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos incluido en el precio al tipo de....»
3. Cuando resulte aplicable una exención o en el supuesto de no sujeción a que se refiere el anterior apartado sexto, se hará constar esta circunstancia en la factura o documento análogo.
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Proeli/es/o/2002/06/17/hac1554#septimo