Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 26 jun 2002
Se modifica el anexo II «Código 022 Autoliquidaciones especiales» de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la relación dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, en el sentido siguiente: En la relación de modelos que se recaudan por entidades colaboradoras en la agrupación 022.–Autoliquidaciones especiales se incluye el modelo: Código del modelo: 569. Denominación: Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Periodicidad: Trimestral.
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