Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 jun 2002
Las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de gestión y recaudación decidirán el lugar de presentación de la declaración-liquidación, ingreso de cuotas y hojas de desglose, en su caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/06/17/hac1554#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil