Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 23 dic 2018
El Comisionado para el Mercado de Tabacos exigirá que los fabricantes y los importadores de productos del tabaco ubicados en el territorio nacional faciliten, previa solicitud escrita, muestras de los productos del tabaco comercializados en España. Las muestras se facilitarán en un formato de unidad de envasado e incluirán la medida de seguridad con todos los elementos de autenticación exigibles en España.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/12/12/hac1365#art-14