Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 3

Art. Regla 54

En vigor desde 6 jun 2002
1. La Intervención General de la Administración del Estado elaborará periódicamente, y como mínimo con carácter mensual, información estadístico-contable con el grado de detalle que se indica en el apartado 2 siguiente. 2. La información estadístico-contable que se habrá de elaborar por la Intervención General de la Administración del Estado se referirá a los siguientes datos: a) De situación y movimiento del Tesoro. b) De las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto de Ingresos del Estado. c) De las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado y de sus modificaciones. d) De cualesquiera otras operaciones que se consideren de interés general. 3. La información estadístico-contable se confeccionará por la Central Contable ajustándose a la estructura y contenido que, para cada tipo de datos, se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.
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eli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-54

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