Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 2

Art. Regla 20

En vigor desde 6 jun 2002
Las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al SIC con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente registrados en todos los subsistemas a los que la operación afecte en función de su naturaleza. La toma de razón contable de cualquier operación, de acuerdo con la normativa específica que regule la operatoria a seguir, se realizará en base a una comunicación emitida por la autoridad que hubiera aprobado la operación objeto de registro, utilizándose a tal efecto alguno de los procedimientos siguientes: a) El registro individual de los datos relativos a dicha operación. b) La incorporación masiva de datos relativos a grupos de operaciones. En ambos procedimientos el soporte de la información anterior podrá ser bien documentos contables o de captura de datos en soporte papel, o bien soportes electrónicos, informáticos o telemáticos. Para este último supuesto la Intervención General de la Administración del Estado regulará el tipo de soportes admitidos y la estructura y contenido de la información. Cuando el soporte de las anotaciones contables se efectúe a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos de acuerdo con el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Asimismo, se garantizará la aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal.
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eli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-20

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