Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 2.ª De las Oficinas Contables

Art. Regla 17

En vigor desde 8 may 2010
Corresponde a la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera: a) Registrar las operaciones de ejecución de la sección presupuestaria de la Deuda Pública del Presupuesto corriente de la Administración General del Estado, así como de las obligaciones pendientes de pago derivadas de la ejecución de gastos de presupuestos cerrados, y las derivadas de gastos de carácter plurianual, además de aquellas que se han de incorporar en los registros auxiliares que permiten el control de la Deuda del Estado en sus distintas modalidades. b) Registrar las operaciones de ordenación de pagos que se realicen en el ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, así como los pagos que se efectúen en dicho ámbito. c) Registrar, en su caso, en relación con los ingresos no tributarios cuya gestión corresponda al ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o hayan de aplicarse de forma centralizada por la misma, las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto corriente, incluidas las propuestas de pago por devolución de ingresos, de los derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados, y de la información necesaria para el control individualizado de liquidaciones de contraído previo. d) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, así como las que tengan lugar en relación con la Caja General de Depósitos. e) Integrar en el SIC todas aquellas operaciones que, derivadas de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, deban ser registradas en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con los procedimientos que se regulen al respecto. f) Registrar operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial no contempladas en los puntos anteriores. g) Suministrar información contable de acuerdo con lo establecido en el capítulo 3.º del Título IV de esta Instrucción. h) La gestión, dentro del ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que le sean asignados. i) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tenga atribuidas. j) Aquellas otras funciones que le puedan ser encomendadas. Se modifica la letra c) por el art. 3.5 de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2010-7252 . Esta modificación es aplicable a partir del 10 de mayo de 2010, según establece la disposición final única.

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eli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-17

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