Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 1.ª De la Intervención General de la Administración del Estado

Art. Regla 12

En vigor desde 6 jun 2002
Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de contabilidad de la Administración General del Estado: a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria que, en materia de contabilidad de la Administración General del Estado, se atribuye al Ministro de Hacienda y aprobar la adaptación del PGCP a utilizar por la Administración General del Estado. b) Dictar instrucciones sobre la organización y el procedimiento a seguir por las oficinas contables, en su ámbito de actuación. c) Dictar las instrucciones relativas a la aplicación de los principios contables y normas de valoración a la Administración General del Estado, e interpretar las normas contenidas en la presente Instrucción y en las demás disposiciones por las que, en materia de contabilidad, se rijan las oficinas contables que integran el sistema.
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eli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-12

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