Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 18
En vigor desde 29 oct 2024
De acuerdo con el artículo 14.2 del Reglamento, a requerimiento de la Administración tributaria, el obligado tributario podrá suministrar los registros de facturación conservados mediante envío automático y seguro por medios electrónicos a la sede electrónica de dicha Administración tributaria.
Las características y requisitos de dicho envío serán los mismos que los especificados en esta orden para los sistemas informáticos «VERI*FACTU», pero utilizando otro servicio específico, con la estructura y contenido adaptados de los registros de facturación, según se describe en el apartado 4 del anexo de esta orden.
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Proeli/es/o/2024/10/17/hac1177#art-18