Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 21
En vigor desde 29 oct 2024
1. El código «QR» deberá tener un tamaño entre 30x30 y 40x40 milímetros y seguir las especificaciones de la norma ISO/IEC 18004. Para la generación del código «QR» se empleará el nivel M (medio) de corrección de errores. En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se publicarán la ubicación y presentación del mismo dentro de la factura, pudiéndose completar con otras características a cumplir.
2. El contenido del código «QR» será el siguiente:
a) «URL» del servicio de cotejo o remisión de información por parte del receptor de la factura, del cual se informará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Información de la factura que formará parte de la «URL»:
1.º NIF del obligado a expedir la factura.
2.º Número de serie y número de la factura expedida.
3.º Fecha de expedición de la factura.
4.º Importe total de la factura.
Tanto el formato detallado de esta «URL», que podrá ser distinto dependiendo de si el sistema informático que expide la factura y genera su correspondiente código «QR» es o no un sistema informático «VERI*FACTU», como la codificación y formato de la información requerida se especificarán en el correspondiente documento técnico que será publicado en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Proeli/es/o/2024/10/17/hac1177#art-21