Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 29 oct 2024
1. La información con la que se generará la huella o «hash» se basará en un subconjunto de datos del registro de facturación o de evento, según corresponda:
a) Para el registro de facturación de alta:
1.º NIF del emisor.
2.º Numero de factura y serie.
3.º Fecha de expedición de la factura.
4.º Tipo de factura.
5.º Cuota total.
6.º Importe total.
7.º Huella del registro de facturación anterior.
8.º Fecha, hora y huso horario de generación del registro.
b) Para el registro de facturación de anulación:
1.º NIF del emisor.
2.º Numero de factura y serie.
3.º Fecha de expedición de la factura.
4.º Huella del registro de facturación anterior.
5.º Fecha, hora y huso horario de generación del registro.
c) Para el registro de evento:
1.º Identificador del productor del sistema informático.
2.º Identificador del sistema informático.
3.º Versión del sistema informático.
4.º Numero de instalación del sistema informático.
5.º NIF del obligado a emisión.
6.º Tipo de evento.
7.º Huella del registro de evento anterior.
8.º Fecha, hora y huso horario de generación del registro.
2. Para el cálculo de la huella o «hash» se usarán el algoritmo y codificación indicados en el documento técnico que se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. La huella o «hash» generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado respectivamente en los artículos 10.c), 11.c) y 9.4.c).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/10/17/hac1177#art-13