Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 29 oct 2024
1. La información con la que se generará la huella o «hash» se basará en un subconjunto de datos del registro de facturación o de evento, según corresponda: a) Para el registro de facturación de alta: 1.º NIF del emisor. 2.º Numero de factura y serie. 3.º Fecha de expedición de la factura. 4.º Tipo de factura. 5.º Cuota total. 6.º Importe total. 7.º Huella del registro de facturación anterior. 8.º Fecha, hora y huso horario de generación del registro. b) Para el registro de facturación de anulación: 1.º NIF del emisor. 2.º Numero de factura y serie. 3.º Fecha de expedición de la factura. 4.º Huella del registro de facturación anterior. 5.º Fecha, hora y huso horario de generación del registro. c) Para el registro de evento: 1.º Identificador del productor del sistema informático. 2.º Identificador del sistema informático. 3.º Versión del sistema informático. 4.º Numero de instalación del sistema informático. 5.º NIF del obligado a emisión. 6.º Tipo de evento. 7.º Huella del registro de evento anterior. 8.º Fecha, hora y huso horario de generación del registro. 2. Para el cálculo de la huella o «hash» se usarán el algoritmo y codificación indicados en el documento técnico que se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3. La huella o «hash» generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de evento al que corresponde, de acuerdo con lo especificado respectivamente en los artículos 10.c), 11.c) y 9.4.c).
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