Art. 6
En vigor desde 25 mar 2009
1. El Pleno y el Comité Ejecutivo podrán encomendar a las Ponencias Técnicas que se constituyan, el estudio de asuntos que por su complejidad o características lo hagan conveniente, así como la ejecución de las actuaciones preparatorias necesarias que proporcionen la información precisa para el ejercicio de sus competencias o funciones.
2. Las Ponencias Técnicas estarán constituidas por el vocal o vocales de la Comisión representante de la unidad o unidades interesadas, y al menos un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información, actuando como Secretario, y aquellos miembros de la Comisión que sean designados al efecto por el Pleno o por el Comité Ejecutivo.
Asimismo, el Pleno o el Comité Ejecutivo, designará el miembro de la Comisión que actuará como Presidente.
3. El Pleno y el Comité Ejecutivo podrán invitar a las Ponencias a aquellas personas, ajenas a la Comisión, que por sus conocimientos específicos en las materias a tratar se consideren oportunas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/03/04/fom716#art-6