Art. 5

En vigor desde 21 nov 2009
1. Cuando los temas a tratar sean de carácter urgente y su decisión no deba demorarse hasta la siguiente reunión del Pleno de la Comisión o del Comité Ejecutivo, se podrá convocar un Comité de Urgencia para su estudio y autorización. No obstante, el Presidente del Comité de Urgencia tendrá que motivar la concurrencia de la necesaria urgencia, la composición del Comité constituido y tendrá que dar cuenta de las actuaciones desarrolladas al Pleno de la Comisión o al Comité Ejecutivo, en función de a quien corresponda la titularidad de la competencia ejercitada 2. El Comité de Urgencia estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: el Subdirector General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica. b) Vocales: al menos tres vocales del Comité Ejecutivo de la Comisión, que serán designados por el Presidente del Comité de Urgencia, en función de los asuntos a tratar. c) Secretario: el Secretario del Pleno, con voz y voto. Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Orden FOM/3112/2009, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2009-18475 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2009/03/04/fom716#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil