Art. 4

En vigor desde 21 nov 2009
1. Los miembros del Comité Ejecutivo de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica serán los siguientes: a) Presidente: el Director General de Servicios. b) Vicepresidente: el Subdirector General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente y el Vicepresidente serán sustituidos en los términos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992. c) Vocales: Serán los siguientes: Los jefes de área o personal asimilado de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica. El responsable del área o servicio de informática de cada Dirección General del departamento. El responsable de informática de la Secretaría General Técnica. El responsable del área o servicio de informática del organismo autónomo CEDEX. d) Secretario: el Secretario del Pleno, con voz y voto. 2. Los vocales y sus suplentes serán designados por el Subsecretario de Fomento a propuesta de los titulares de los órganos respectivos. Los vocales titulares podrán ser sustituidos por los respectivos suplentes. La sustitución será comunicada al Secretario del Comité como mínimo dos días hábiles antes de la fecha establecida para la celebración de la respectiva reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión de Administración Electrónica. Los vocales examinarán los asuntos propuestos por sus correspondientes centros directivos u organismos autónomos dependientes o vinculados al órgano superior al que representen y los remitirán con su informe a la Secretaría de la Comisión, con una antelación mínima de tres días hábiles, sin perjuicio de la tramitación que corresponda a los expedientes objeto de tramitación simplificada conforme a lo dispuesto por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica. 3. Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones: a) Coordinar e impulsar la actividad informática de los respectivos centros directivos y demás órganos y organismos, de acuerdo con las directrices dadas por el Consejo Superior de Administración Electrónica y la Comisión Ministerial de Administración Electrónica. b) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del departamento que incidan en sus sistemas de información o en los de sus organismos autónomos. c) Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, los expedientes sujetos a informe preceptivo según lo previsto en los apartados 1.a), b) y c) del artículo 10 del Real Decreto 589/2005. d) Informar técnicamente, con carácter previo, los proyectos de tecnologías de la información y de las comunicaciones cuando se trate de contratos en los que no corresponda informar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica y cuando se trate de contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 589/2005. Este informe alcanzará tanto a la memoria, como a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas así como a los informes y a la documentación técnica necesaria. e) Elaborar la memoria anual de actuaciones del departamento y sus organismos autónomos en materia de tecnología de la información y administración electrónica. f) Servir de órgano de enlace con el Consejo Superior de Administración Electrónica y con su Comisión Permanente, elevándole todos aquellos asuntos que sean de su competencia, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 589/2005. g) Promover y fomentar la formación en tecnologías de la información mediante la propuesta y seguimiento de los correspondientes planes de formación. h) Promover cualquier otra medida que se considere necesaria para conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información. 4. Las reuniones del Comité Ejecutivo de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se celebrarán con periodicidad mensual o siempre que existan circunstancias que así lo aconsejen. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden FOM/3112/2009, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2009-18475 .

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eli/es/o/2009/03/04/fom716#art-4

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