Art. 6

En vigor desde 17 nov 2004
El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Director General de Transportes por Carretera por delegación del Ministro de Fomento, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria podrá concretar la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, la ordenación e instrucción se realizará por la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración compuesta por tres vocales designados por el Subdirector General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera entre el personal dependiente de esa Subdirección General con nivel mínimo de jefe de servicio.
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eli/es/o/2004/10/28/fom3743#art-6

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