Art. 4
En vigor desde 22 dic 2005
El otorgamiento y pago de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por las Sociedades de Garantía Recíproca, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos:
a) Deberán tener un ámbito geográfico no inferior al nacional.
b) El 50 por 100 del total de sus participaciones sociales, como mínimo, deberá corresponder a empresas de transporte por carretera o de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, a asociaciones profesionales de dichas empresas y/o a otras entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté el apoyo al sector del transporte.
c) El 50 por 100 al menos del total de las operaciones formalizadas en el ejercicio anterior deberán haber tenido por objeto o estar relacionadas con actividades de empresas de transporte por carretera o auxiliares y complementarias del mismo o de asociaciones profesionales de dichas empresas y/o de otras entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté el apoyo al sector del transporte.
d) Las Sociedades de Garantía Recíproca que hubieran obtenido las ayudas reguladas en esta orden en el ejercicio anterior deberán acreditar que han realizado avales a favor de las empresas o entidades indicadas en las letras anteriores por una cuantía no inferior a ocho veces las cantidades recibidas.
Se añade la letra d) por el art. único.1 de la Orden FOM/3995/2005, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21009 Esta modificación se aplica para el otorgamiento de las ayudas a partir de 2007, según establece la disposición final primera de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/10/28/fom3743#art-4