Art. 10
En vigor desde 17 nov 2004
Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Cuando se trate de ayudas que provengan de fondos públicos, obtenidas o solicitadas con destino a los fondos de provisiones técnicas, deberán ser previamente comunicadas. Si la Sociedad de Garantía Recíproca fuera beneficiaria de alguna aportación de las indicadas dentro del mismo año en que se soliciten las ayudas reguladas en esta orden, su cuantía se detraerá de la máxima establecida en el artículo 7.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/10/28/fom3743#art-10