Art. Disposición adicional única

En vigor desde 17 nov 2004
Se delega en el Director General de Transportes por Carretera la competencia para realizar la convocatoria y el otorgamiento de las ayudas, así como para resolver los procedimientos de reintegro.
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eli/es/o/2004/10/28/fom3743#disposicion-adicional-unica

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