Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 ene 2008
No será de aplicación lo dispuesto en esta orden a los supuestos legalmente previstos de colaboración entre transportistas, que se regirán por lo específicamente establecido para ellos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/01/09/fom36#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil