Art. 4
En vigor desde 3 feb 2017
1. Podrán otorgarse estas ayudas a las asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera definidas en el artículo 1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, con implantación, al menos, en tres Comunidades Autónomas y, en los mismos términos, a asociaciones profesionales de trabajadores. Excepcionalmente, podrán otorgarse a otras entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, con vinculación acreditada al sector del transporte terrestre, que reúnan condiciones particularmente idóneas para aportar conocimientos sobre el transporte terrestre. Las ayudas se otorgarán para la realización de las siguientes actividades:
Cursos de formación o perfeccionamiento para empresarios o trabajadores del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo, excepto aquellos cursos dirigidos a la obtención de certificados de capacitación profesional.
Cursos o seminarios cuyo contenido esté directamente relacionado con el transporte por carretera.
2. El coste y duración de los cursos, así como cada una de las partidas integrantes del mismo, se ajustarán a los cursos tipo elaborados por la Dirección General de Transporte Terrestre, que se publicarán en la página Web del Ministerio de Fomento una vez que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de las ayudas.
3. No podrán otorgarse estas ayudas a aquéllos que, habiendo sido beneficiarios de las mismas en alguno de los tres ejercicios anteriores, no las hubieran percibido, ni siquiera parcialmente, por haber renunciado íntegramente a ellas o por no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
Se modifica la referencia a la "Dirección General de Transportes por Carretera" por "Dirección General de Transporte Terrestre", según establece el .7 de la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2017-1086 Se añade el apartado 3 por el art. único de la Orden FOM/2423/2013, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13638
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/11/27/fom3591#art-4