Art. [preambulo]

En vigor desde 12 dic 2008
En el ámbito del transporte público por carretera resulta necesario fomentar la formación de profesionales, tanto de transportistas como de trabajadores, promoviendo que se realicen más cursos especializados sobre la materia. Por ello, se estima procedente contribuir con fondos públicos, de acuerdo con los créditos presupuestarios consignados al efecto, a la realización de cursos de formación o seminarios por entidades públicas o privadas, sobre el transporte por carretera. Se hace preciso, en consecuencia, establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2008/11/27/fom3591#preambulo-pr

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