Art. Segundo
En vigor desde 27 sept 2006
Los informes anuales los redactarán los consejeros de seguridad. Las empresas bajo la responsabilidad de las cuales se efectúen las operaciones de transporte, carga o descarga, independientemente de quien realice físicamente tales maniobras, remitirán dichos informes a las autoridades competentes.
El modelo de dicho informe se incluye como anexo I de esta orden.
El anexo II recoge las instrucciones para cumplimentarlo.
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Proeli/es/o/2006/09/19/fom2924#segundo