Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 27 sept 2006
Los informes anuales los redactarán los consejeros de seguridad. Las empresas bajo la responsabilidad de las cuales se efectúen las operaciones de transporte, carga o descarga, independientemente de quien realice físicamente tales maniobras, remitirán dichos informes a las autoridades competentes. El modelo de dicho informe se incluye como anexo I de esta orden. El anexo II recoge las instrucciones para cumplimentarlo.
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eli/es/o/2006/09/19/fom2924#segundo