Art. Primero

En vigor desde 2 ene 2019
Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de redactar los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable. Con el fin de facilitar a las empresas el envío de la documentación relativa al informe anual, las Direcciones Generales de Transportes por Carretera y de Ferrocarriles, facilitarán, a través de la página Web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es) el modelo informático para la realización y remisión del citado informe por este sistema. Téngase en cuenta que esta última actualización del primer párrafo, establecida por el apartado 6.2 de la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7511#se-2 , entra en vigor el 2 de enero de 2019, según determina el apartado 7 de la citada Orden. Redacción anterior: "Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de redactar los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable." Se modifica el primer párrafo por el apartado 6.2 de la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7511#se-2

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eli/es/o/2006/09/19/fom2924#primero

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