Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 21 abr 2015
Los centros médicos homologados en el momento de entrada en vigor de esta orden, mantendrán válida su homologación hasta la fecha de su próxima renovación, momento en el que deberán acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos introducidos con esta orden, en especial los relativos al responsable médico del centro. Se añade por el art. único.51 de la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2015-4243 .

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eli/es/o/2010/11/05/fom2872#disposicion-transitoria-undecima

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