Art. 7
En vigor desde 27 dic 2015
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el Estado ostenta la propiedad intelectual y todos los derechos sobre los productos de datos geográficos digitales generados por el IGN y sobre sus servicios de información geográfica ya sean prestados por el IGN o por el CNIG. En razón de ello, la utilización de los productos o los servicios de información geográfica para cualquier tipo de uso, se efectuará bajo una licencia de cesión de derechos.
2. El CNIG habilitará licencias de aceptación implícita tanto para productos de datos como para los servicios de información geográfica.
3. Los términos de cada licencia deberán estar incluidos, directamente o mediante un enlace web, en los metadatos del producto o servicio licenciado. La mera obtención de los productos de datos geográficos digitales o el uso de los servicios de información geográfica supondrá el conocimiento y aceptación de sus metadatos y, por tanto, de las condiciones de licenciamiento.
4. Las condiciones de la licencia tendrán el siguiente alcance general:
a) Los productos de datos geográficos digitales licenciados por el CNIG son cedidos a los usuarios sin exclusividad y según las condiciones de la licencia específica correspondiente a cada caso. En todo caso, los derechos de propiedad intelectual sobre los productos de datos geográficos digitales licenciados por el CNIG, corresponden a la Administración General del Estado y a otras instituciones, en el caso de que los productos geográficos hayan sido coproducidos con ellas.
b) La concesión de la licencia conllevará también la obligación de incluir el reconocimiento del origen y propiedad de los datos, con el alcance y forma que autorice la licencia de uso correspondiente, cuando el recurso no se altere.
c) Si se altera el recurso y se genera una obra derivada, se deberá incluir también el reconocimiento del origen y propiedad de los datos con el alcance y forma que autorice la licencia de uso correspondiente para ese caso.
d) En el caso de productos digitales de datos, se especificará en los dos casos mencionados b) y c) la fecha de los datos con el alcance y forma que autorice la licencia de uso correspondiente.
e) Los productos de datos geográficos digitales licenciados por el CNIG lo serán sin que haya sido necesario realizar tratamientos específicos, conversiones a formatos a demanda del usuario, ni explotaciones singulares diferentes a los fijados para los servicios de información geográfica y las descargas operativas en el CNIG.
Sin embargo, será posible solicitar esos tratamientos específicos, formatos a demanda del usuario y explotaciones singulares, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 anterior.
f) La concesión de la licencia lleva implícito que el solicitante asume que los productos de datos geográficos digitales licenciados por el CNIG, son producidos y gestionados por el IGN para el cumplimiento de sus deberes legales.
g) El IGN y el CNIG en ningún caso avalarán ni serán responsables de los productos, servicios de información geográfica o servicios de otro tipo generados por el solicitante a partir de los productos de datos geográficos digitales o servicios de información geográfica licenciados por el CNIG. Asimismo, el solicitante acepta expresamente que cualquier controversia derivada del acceso o uso de estos productos de datos geográficos digitales licenciados por el CNIG queda sometida al ordenamiento jurídico español y a la jurisdicción de los tribunales españoles, con renuncia expresa por el aceptante de cualquier otra jurisdicción que conforme a su ley nacional pudiera corresponderle.
h) La concesión de la licencia lleva implícito que el solicitante reconoce y acepta expresamente que el IGN y el CNIG podrán modificar unilateralmente y sin previo aviso los formatos de entrega de los productos de datos geográficos digitales que se ofrecen para descarga. No obstante, el CNIG procurará informar de los cambios previstos en los formatos con la máxima antelación posible y siempre que sea posible utilizará estándares abiertos. El IGN y el CNIG no serán en ningún caso responsables de las consecuencias que dichos cambios pudieran producir en los productos transformados o en los servicios de cualquier tipo que ofrezca el solicitante.
i) El CNIG se reserva el derecho a la elaboración de estadísticas e informes públicos relativos al acceso y a las distribuciones realizadas. Aunque estas estadísticas e informes serán generados a partir de los datos suministrados por el solicitante, dichos datos se utilizarán con fines exclusivamente estadísticos, procediéndose a su tratamiento de modo que la información que se elabore no pueda asociarse a persona identificada o identificable y, en ningún caso incluirán mención específica que permita identificar a la empresa o persona que ha formulado la solicitud.
En el caso de que los datos aportados para acceder al servicio se refieran a personas físicas, mediante la solicitud formulada se autoriza al CNIG a su tratamiento, conforme a lo dispuesto en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo. El uso de esta información se limitará exclusivamente al mantenimiento del contacto y la comunicación entre el solicitante y el CNIG, así como para facilitar el control del correcto uso de los productos de datos geográficos digitales licenciados por el CNIG a los que se accede.
5. Cuando se trate de productos de datos geográficos digitales coproducidos con otras instituciones, el Convenio que regule esa colaboración establecerá la política de licencias que debe aplicarse.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/12/18/fom2807#art-7