Art. 3
En vigor desde 27 dic 2015
1. A los efectos de esta orden, se aplicarán los términos definidos en el artículo 3 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
2. Así mismo, de conformidad con lo establecido por la Norma UNE-EN ISO 19131 de Información geográfica – Especificaciones de producto de datos, se definen los siguientes términos:
a) Producto de datos: Conjunto de datos o serie de conjuntos de datos conforme a unas especificaciones.
b) Especificaciones de producto de datos: Descripción detallada de un conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con la información adicional que permite su generación, suministro y utilización por otras partes.
c) Serie de conjuntos de datos: Colección de conjuntos de datos que comparten las mismas especificaciones de producto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/12/18/fom2807#art-3