Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 27 dic 2015
Hasta la publicación de la resolución que establezca los precios públicos del CNIG adaptada a esta orden, los costes de puesta en soporte, tratamiento, preparación y distribución de los datos digitales se aplicarán de acuerdo con el anexo II de la Resolución del Centro Nacional de Información Geográfica de 1 de julio de 2004.
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eli/es/o/2015/12/18/fom2807#disposicion-transitoria-unica

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