Art. 3

En vigor desde 1 oct 2006
1. Las empresas navieras remitirán a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, junto con la certificación que indica el artículo 11 del Real Decreto 1316/2001, la siguiente documentación: a) Un fichero en soporte informático, en adelante fichero informático, que contenga la relación de los embarques correspondientes a billetes bonificados referidos a la totalidad de la certificación. Este fichero informático se adecuará a las especificaciones técnicas que se indican en las letras A y D del Anexo 1. b) La relación completa de acomodaciones existentes en los trayectos descritos en el artículo 2. Esta relación de acomodaciones contendrá tanto la codificación de las mismas utilizada en los billetes bonificados, como la descripción de sus características. 2. La Dirección General de la Marina Mercante dispondrá de un plazo de diez días para verificar si el fichero informático se adecúa a las especificaciones técnicas. a) Si no se adecúa, se otorgará un plazo de veinte días para subsanación, que, de no producirse, supondrá el rechazo del fichero informático sin más trámite, no aceptándose por lo tanto la certificación presentada. b) Si se adecúa, la Dirección General de la Marina Mercante, junto con la notificación de admisión del fichero informático, solicitará a la empresa naviera la entrega de una muestra de billetes bonificados, correspondientes a embarques contenidos en el fichero informático. Este requerimiento contendrá los números de serie de los billetes que componen la muestra, que serán seleccionados por la Dirección General de la Marina Mercante de forma aleatoria. El número total de billetes que componen la muestra se determinará en función del número de embarques contenidos en el soporte informático, conforme a la tabla 1 del Anexo 2. 3. La empresa naviera dispondrá de un plazo de veinte días para la entrega de los billetes que componen la muestra. De no hacerlo así, el fichero informático, así como la certificación correspondiente, serán rechazados sin más trámite. 4. La Dirección General de la Marina Mercante dispondrá de un plazo de veinte días para verificar si los datos de estos billetes coinciden con la información contenida en el fichero informático. Se considerará como billete erróneo todo aquél cuyos datos no coincidan en su totalidad con los datos contenidos en el fichero informático, relativos al mismo número de serie de billete. El número total de billetes considerados como erróneos será comparado con los valores indicados en la tabla 2 del Anexo 2. a) Si este número es igual o menor que el indicado en la columna de «Número de Errores de Aceptación», el fichero informático será aceptado, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 y siguientes del presente artículo. b) Si este número es igual o mayor que el indicado en la columna «Número de Errores de Rechazo», el fichero informático, así como la certificación correspondiente, serán rechazados. c) Si este número es mayor que el indicado en la columna de «Número de Billetes de Aceptación», pero menor que el indicado en la columna «Número de Errores de Rechazo», la Dirección General de la Marina Mercante solicitará a la empresa naviera la entrega de una muestra adicional de billetes, que se acumulará a la inicialmente entregada. El número total de billetes de la muestra adicional será igual al de la entregada con anterioridad, debiendo cumplirse seguidamente los requisitos y trámites descritos en el apartado 2 b) y 3 de este artículo. 5. La Dirección General de la Marina Mercante dispondrá de un nuevo plazo de veinte días para verificar si el contenido de los billetes de la muestra adicional coincide con la información contenida en el fichero informático. Igualmente, se considerará como billete erróneo todo aquél cuyos datos no coincidan en su totalidad con los datos contenidos en el fichero informático, relativos al mismo número de serie de billete. El número total de billetes considerados como erróneos, acumulado entre ambas muestras, será comparado con los valores indicados en la tabla 3 del Anexo 2. a) Si este número es igual o menor que el indicado en la columna de «Número de Errores de Aceptación», el fichero informático será aceptado. b) Si este número es mayor que el indicado en la columna «Número de Errores de Aceptación», el fichero informático, así como la certificación correspondiente, serán rechazados. 6. Dentro de los plazos establecidos en los apartados 4 y, en su caso, 5 del presente artículo, la Dirección General de la Marina Mercante realizará las siguientes verificaciones, adicionales a las anteriormente previstas: a) Si los datos de los embarques contenidos en el fichero informático se corresponden con embarques reales producidos en los puertos correspondientes. Para ello, las Autoridades Portuarias a través del Organismo Público Puertos del Estado, para los puertos de interés general, así como los órganos competentes en materia portuaria de las Comunidades Autónomas, para el resto de los puertos, remitirán mensualmente a la Dirección General de la Marina Mercante, la relación de todos los embarques producidos en los puertos correspondientes a los trayectos descritos en el artículo 2. Dicha relación de embarques será remitida en soporte informático, conforme a las especificaciones técnicas descritas en las letras B y D del Anexo 1. b) Si, según los datos contenidos en los embarques recogidos en el fichero informático, se cumplen los requisitos generales establecidos para la bonificación. 7. Se considerará como erróneo todo embarque contenido en el fichero informático que no cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado anterior. 8. La Dirección General de la Marina Mercante notificará a las empresas navieras la relación de billetes y/o embarques considerados erróneos, con objeto de que éstas, en el plazo de diez días, aporten documentación complementaria que acredite, en su caso, la subsanación de los errores. 9. Todo billete y/o embarque considerado como erróneo, y no subsanado, será considerado, a todos los efectos, como billete y/o embarque no bonificable, y por lo tanto será detraído de la cuenta justificativa del período correspondiente.
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eli/es/o/2006/07/27/fom2554#art-3

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