Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 oct 2006
La presente orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2006. No obstante lo anterior, las empresas navieras que cumplan con anterioridad a dicha fecha los requisitos establecidos en la presente orden, podrán solicitar acogerse a este procedimiento a partir del primer día del trimestre natural siguiente a su solicitud, para los tráficos con origen en puertos que tengan también la capacidad de proporcionar a la Dirección General de la Marina Mercante los datos de embarques que se produzcan en ellos de acuerdo con lo indicado en el apartado 6 a) del artículo 3.
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eli/es/o/2006/07/27/fom2554#disposicion-final-segunda

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