Art. Preambulo
En vigor desde 1 oct 2015
El Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, establece en su disposición adicional única que el Ministerio de Fomento podrá establecer procedimientos de control, inspección y verificación, mediante sistemas electrónicos o informáticos, que sustituyan total o parcialmente los previstos en dicho real decreto para el transporte marítimo.
Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación del real decreto se ha incrementado notablemente el grado de tecnificación e informatización en el ámbito empresarial a lo que, lógicamente, no han sido ajenas las empresas navieras.
Parece pues razonable dar cumplimiento ahora a lo dispuesto en la disposición adicional antes mencionada, garantizando con ello una mayor capacidad de análisis de la información y una mejora en la eficacia y agilidad del procedimiento de control.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. único.1 de la Orden FOM/1658/2015, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2015-8867 . entra en vigor el 1 de octubre de 2015. Redacción anterior: "El Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, establece en su disposición adicional única que el Ministerio de Fomento podrá establecer procedimientos de control, inspección y verificación, mediante sistemas electrónicos o informáticos, que sustituyan total o parcialmente los previstos en dicho real decreto para el transporte marítimo. Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación del real decreto se ha incrementado notablemente el grado de tecnificación e informatización en el ámbito empresarial a lo que, lógicamente, no han sido ajenas las empresas navieras. Parece pues razonable dar cumplimiento ahora a lo dispuesto en la disposición adicional antes mencionada, garantizando con ello una mayor capacidad de análisis de la información y una mejora en la eficacia y agilidad del procedimiento de control. Esta orden pretende, pues, la implantación del citado procedimiento para el transporte marítimo, si bien no para todos los trayectos en los que se realizan viajes bonificados, sino únicamente para aquéllos en los que el Estado bonifica de modo exclusivo, mientras que para los trayectos en los que existan bonificaciones concurrentes por parte del Estado y de las Comunidades Autónomas –esto es, los interinsulares de las Illes Balears y Canarias–, sigue aplicándose el artículo 12 del Real Decreto 1316/2001. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:"
Se suprime el párrafo 4 por el art. único.1 de la Orden FOM/1658/2015, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2015-8867 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/07/27/fom2554#preambulo-preambulo