Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 3 ago 2006
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley del Sector Ferroviario, el personal ferroviario que preste sus servicios en la entidad pública empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) continuará rigiéndose por el régimen que actualmente le es de aplicación en tanto no se desarrolle un régimen específico para dicho personal.
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eli/es/o/2006/07/27/fom2520#disposicion-transitoria-septima

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