Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 3 ago 2006
A los efectos de lo regulado en esta orden, se establece, para el personal que, a la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, pertenecía a la entidad Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y que actualmente está integrado en las plantillas de personal de las entidades RENFE-Operadora o Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, un plazo transitorio para la adaptación de su cualificación profesional, durante el cual, en virtud de la experiencia profesional acumulada y de los procesos de formación continua existente en dichas entidades, se le considerará convalidado el cumplimiento de los requisitos de nivel académico mínimo previsto en esta orden, para poder acceder a la formación que permita la obtención de los títulos de conducción y de los diferentes tipos de habilitaciones que se regulan en la misma.
Este plazo transitorio tendrá una duración de cinco años y se computará desde la fecha de entrada en vigor de esta orden.
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Proeli/es/o/2006/07/27/fom2520#disposicion-transitoria-segunda