Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 22 ene 2019
1. Para las obras realizadas por el Departamento, se mantendrá el porcentaje del 1 por ciento de las obras que con anterioridad al 18 de abril de 2014 hayan sido adjudicadas o cuenten con la aprobación del gasto correspondiente previo a la licitación 2. Los importes pendientes de ingreso en el Tesoro Público por adjudicaciones previstas o realizadas en el año 2018, se ingresarán en el último trimestre de 2018, cumpliéndose con la comunicación, plazos y forma de los ingresos establecidos en el apartado 4 del artículo 3 de esta orden.
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eli/es/o/2019/01/10/fom25#disposicion-transitoria-unica

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