Art. 3
En vigor desde 22 ene 2019
1. Los ingresos correspondientes a las retenciones del 1,5%, que deban efectuar las agencias estatales, los organismos autónomos y las fundaciones estatales, a los que se refiere el artículo 1, apartado tercero, de esta orden, se realizarán dentro de los dos meses siguientes a la adjudicación del contrato de la obra sujeto, correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.
2. Por su parte, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales, el organismo público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, a los que asimismo se refiere el artículo 1, apartado tercero, de esta orden, podrán ingresar dicho 1,5%, en el Tesoro Público, bien de forma anticipada a principios de cada ejercicio, bien de forma acumulada en el último trimestre de cada ejercicio a solicitud del propio Ministerio, y en función de las previsiones de adjudicación de las obras correspondientes. Para ello, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos comunicará a cada una de estas entidades, el momento en el que deben efectuar el ingreso en el Tesoro Público.
3. Una vez comunicado por la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos el momento en el que cada entidad debe efectuar el ingreso, éste deberá hacerse efectivo en el plazo improrrogable de quince días.
4. Los ingresos en el Tesoro Público serán comunicados por la Entidad que lo haya efectuado en el plazo máximo de una semana mediante oficio dirigido a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, acompañando el documento original de ingreso (modelo 069), así como la relación de contratos asociados a dicho ingreso, indicando para cada uno de ellos el objeto del contrato, el presupuesto base de licitación real o estimado y las deducciones previstas en el artículo 4 de esta orden, así como la fecha real o prevista de licitación y de adjudicación. Además, en el mismo plazo máximo se enviará esta misma documentación a la dirección de correo electrónico de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Fomento (ofic.presup@fomento.es).
5. Si los ingresos así realizados superaran, al cierre del ejercicio, las cantidades que hubieran debido ingresarse por las adjudicaciones realmente efectuadas, el saldo resultante se compensará con las aportaciones correspondientes al ejercicio posterior. Si resultasen inferiores se efectuará el ingreso de la diferencia en los dos primeros meses de dicho ejercicio posterior, debiendo ser comunicado a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos en la forma y plazos establecidos en el apartado anterior, acompañado del documento original de ingreso (modelo 069). En ambos casos, deberá ser remitida a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos la relación de obras realmente adjudicadas durante el ejercicio anterior que se corresponda con el importe del ingreso realizado junto con su regularización.
6. Las cantidades así ingresadas en el Tesoro Público, generarán crédito en el presupuesto de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, en el ejercicio que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Proeli/es/o/2019/01/10/fom25#art-3