Título TíTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 11 feb 2015
La autoridad responsable de la seguridad ferroviaria adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta orden y resolverá las dudas que en relación con la misma puedan suscitarse.
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1234 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/01/31/fom233#disposicion-adicional-tercera