Art. Disposición adicional tercera
Título TíTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 11 feb 2015
La autoridad responsable de la seguridad ferroviaria adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta orden y resolverá las dudas que en relación con la misma puedan suscitarse. Se modifica por la disposición final 1.4 de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1234 .

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Pro

eli/es/o/2006/01/31/fom233#disposicion-adicional-tercera