Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 nov 2002
La Dirección General de la Marina Mercante podrá expedir la tarjeta profesional de Marinero de Puente y de Marinero de Máquinas, así como certificados de especialidad, al personal procedente de la Armada Española que haya superado los cursos de especialidad impartidos por ésta, siempre que el contenido formativo sea reconocido, mediante Resolución del Director general de la Marina Mercante, como equivalente al de los correspondientes anexos de esta Orden, debiendo tener unas condiciones de calidad similares a las fijadas en la Regla I/8 y en la Sección A-I/8 del Convenio STCW. Los certificados de especialidad a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes: Certificado de Formación Básica, Certificado Avanzado en Lucha Contra Incendios, Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos, Certificado de Botes de Rescate Rápidos, Certificado de Radar de Punteo Automático. Cualquier variación posterior de los contenidos de formación impartidos por la Armada Española será comunicada previamente a la Dirección General de la Marina Mercante, al objeto de que se mantengan las condiciones originales.
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