Art. 22
En vigor desde 20 nov 2002
1. Los centros de formación públicos y privados, homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, estarán sometidos al cumplimiento de las disposiciones del Convenio STCW y, en particular, a las siguientes:
a) Implantación de un sistema de normas de calidad establecido en la Regla I/8 y la Sección A-I/8, cuyo desarrollo será determinado por el Ministerio de Fomento.
b) Garantizar que los responsables de la formación y la evaluación están debidamente cualificados respecto a las materias que imparten, y que la formación de los alumnos y aspirantes a la obtención de los certificados se administra, supervisa y se controla de conformidad con las disposiciones de la Regla I/6 y la Sección A-I/6.
c) Realizar la auditoría independiente requerida en la Regla I/8 y la Sección A-I/8 cada cinco años.
d) Proporcionar a la Dirección General de la Marina Mercante la información establecida en la Regla I/7 y en la Sección A-I/7, así como el resultado de la auditoría independiente citada en el párrafo anterior, en un plazo no superior a tres meses desde el momento de su requerimiento.
e) Garantizar el desarrollo de los contenidos teóricos y prácticos establecidos para cada título o certificado de especialidad.
f) Cumplir las normas de rendimiento de simuladores de la Regla I/12 y la Sección A-I/12 del Convenio STCW, cuando la formación o la evaluación se realice con estos medios.
2. Asimismo, los centros homologados deberán cumplir las condiciones específicas, determinadas en el anexo I para el respectivo curso, programa de formación y pruebas prácticas, salvo en el supuesto de los centros públicos que impartan formación conducente a la obtención de títulos académicos preceptivos para la expedición de un título profesional de Marina Mercante, que sólo tendrán que satisfacer respecto de todos los cursos los apartados relativos al equipamiento de material práctico y evaluación, y, además, en relación con los cursos números 8 y 9, el apartado de Instructores.
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Proeli/es/o/2002/09/04/fom2296#art-22