Art. 9

En vigor desde 30 jun 2002
Para que el Director general de la Marina Mercante pueda otorgar la exención de la obligatoriedad del servicio de practicaje, el capitán o patrón del buque deberá aportar la documentación justificativa de su titulación y de las escalas efectuadas en el puerto que le sean exigibles, indicando la zona de atraque para la que se pretende, así como un informe referido al buque y a su equipamiento en todo cuanto tenga relación con la maniobra. De conformidad con el artículo 102.8.a) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y del artículo 3.1.a) del Reglamento General de Practicaje, se recabarán los informes de los entes u órganos referidos en estos preceptos. El informe de la Autoridad Portuaria, titular del servicio de practicaje, tendrá carácter determinante. Las fechas para la demostración de conocimientos o, en su caso, la realización de la prueba práctica, exigidas por los artículos 7 y 8, se comunicarán a la Autoridad Portuaria, y la de la prueba asimismo a la corporación de prácticos o a la entidad que la sustituya. A continuación, el Capitán Marítimo redactará un informe en el que ponderará el cumplimiento o no de los extremos señalados en el artículo 9 del Reglamento General de Practicaje, y formulará la recomendación que estime procedente. A la vista de todo ello, la Dirección General de la Marina Mercante dictará la resolución que proceda, en la que quedarán expresamente establecidas las limitaciones técnicas, geográficas, meteorológicas o de cualquier otro tipo que deban de acotar la exención. Esta resolución, de acuerdo con el artículo 9.2 del Reglamento de Practicaje, será motivada, se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses establecido en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se comunicará asimismo a la Autoridad Portuaria. A falta de resolución expresa la exención se entenderá desestimada de conformidad con la disposición adicional vigésima novena (anexo 1) de la Ley 14/2000, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/06/20/fom1621#art-9

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil