Art. 5
En vigor desde 30 jun 2002
1. No se otorgarán exenciones a los capitanes o patrones que estén al mando de buques incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
a) Buques para los que el Capitán Marítimo haya determinado que, debido a su tamaño, a la naturaleza de la carga transportada o a sus características específicas en relación con las peculiaridades propias de cada puerto, deban servirse del auxilio de más de un remolcador en su tránsito por la zona portuaria de que se trate.
b) Buques que no dispongan de suficientes medios de propulsión y gobierno para poder realizar la maniobra de manera totalmente autónoma en condiciones normales, lo que deberá comprobarse antes de otorgar la exención. Para aquellos supuestos de buques que aun disponiendo de tales medios, éstos se averíen, no funcionen o lo hagan de modo deficiente, la exención quedará automáticamente suspendida mientras perdure tal circunstancia.
c) Buques de propulsión convencional que no cuenten con la presencia de un timonel desde la zona en la que embarcan los prácticos hasta que se dé el primer cabo en la maniobra de atraque, y desde que se larguen los cabos hasta que se sobrepase la zona en la que desembarcan los prácticos en la maniobra de salida.
En los buques de propulsión convencional que cuenten con la presencia de un timonel en los espacios a los que se refiere el apartado anterior, pero no tuviesen en los alerones telemandos de órdenes a máquinas y propulsiones laterales, se exigirá además para otorgar la exención que haya un miembro de la tripulación para atender la transmisión de dichas órdenes.
d) Buques que no cuenten con un resguardo de agua bajo la quilla de, al menos, un 10 por 100 de calado o, para buques de calado superior a 12 metros, de, al menos, 1,2 metros, y ello tanto en el canal de acceso como en la zona de maniobra.
e) Buques para los que el Capitán Marítimo considere que presentan una especial dificultad para navegar y maniobrar, en función de su tipología, tamaño y características técnicas, en relación con las características específicas de cada puerto.
2. Para aquellos buques que realicen atraques habituales en los que, debido a su orientación, configuración física u otras circunstancias puramente externas al buque, el Capitán Marítimo haya determinado que deben servirse del auxilio de un solo remolcador, podrán otorgarse exenciones a la obligatoriedad del servicio de practicaje. A tal efecto, el capitán o patrón que esté al mando del buque deberá haber efectuado la maniobra al menos diez veces durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud y superar obligatoriamente una prueba práctica a satisfacción del Capitán Marítimo, con carácter complementario a los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Orden.
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Proeli/es/o/2002/06/20/fom1621#art-5