Art. 6
En vigor desde 30 jun 2002
1. No se concederán exenciones a los capitanes o patrones de los buques que transporten mercancías especialmente peligrosas.
Tampoco se concederán exenciones a los capitanes o patrones de buques que transporten habitualmente más de 200 toneladas de mercancías peligrosas, con excepción de las gabarras de suministro de combustible con base en ese puerto.
Si un buque transportase de modo ocasional más de 200 toneladas de mercancías peligrosas, la exención concedida quedaría automáticamente suspendida mientras perdure tal circunstancia.
2. En todo caso, deberá de comunicarse a la Autoridad Portuaria el transporte por un buque, sea de modo habitual u ocasional, de mercancías especialmente peligrosas.
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Proeli/es/o/2002/06/20/fom1621#art-6