Art. 3
En vigor desde 31 jul 2013
Los servicios habrán de prestarse, en todo caso, en el marco de una combinación previa, en la que todas las plazas deberán haber sido vendidas u ofrecidas en venta por una agencia de viajes con arreglo a un precio global en la que, aparte del servicio de transporte, se incluyan como principales, al menos, dos de las siguientes prestaciones:
a) Alojamiento durante al menos una noche.
b) Manutención alimenticia, sin que se consideren incluidos en este concepto los servicios de restauración a bordo del vehículo, en estaciones o durante la realización de paradas intermedias entre origen y destino de duración inferior a tres horas.
c) Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa de la combinación, tales como la asistencia a cursos, conferencias o eventos deportivos, realización de excursiones o visitas a centros de interés cultural o turístico, entradas para la asistencia a un espectáculo en el lugar de destino, alquiler de vehículos o servicio de guía turística, la cual exigirá la presencia de, al menos, una persona especializada que realice tal función, y deberá venir justificada por la realización de una visita a un lugar o centro de interés cultural o turístico.
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Proeli/es/o/2013/07/19/fom1403#art-3