Art. Disposición final única

En vigor desde 18 may 2005
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. El Director General de Transportes por Carretera adoptará las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2005/05/09/fom1353#disposicion-final-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil