Art. 16

En vigor desde 14 may 2011
1. El declarante informará, de forma electrónica, a la autoridad portuaria de la fecha y hora prevista de salida del buque según la información de que disponga. Esta información se transmitirá electrónicamente y con carácter inmediato al organismo público Puertos del Estado que, a su vez, lo comunicará a la Dirección General de la Marina Mercante. No será necesario realizar expresamente una solicitud de salida, ya que queda incluida en la solicitud de escala. 2. Presentada la documentación para despacho, y específicamente la nueva lista de tripulantes en caso de cambio de tripulación, el capitán marítimo se basará en la hora de salida prevista para el despacho de los buques que quieran efectuar su salida. La Dirección General de la Marina Mercante informará, electrónicamente, de los despachos al organismo público Puertos del Estado y éste, a su vez, a la autoridad portuaria correspondiente. El despacho de salida, o Ship’s Clearance, se otorgará conforme al modelo que figura en el anexo VI de esta orden. 3. Si el declarante no hubiera presentado o enviado la información mínima señalada en el apartado 3 del anexo IV de esta orden, necesaria para emitir el Ship’s Clearance, la capitanía marítima autorizará o denegará la salida del buque. La no denegación expresa de la salida del buque implicará una autorización especial («autodespacho»), condicionada a una posterior remisión de esa información. La remisión de esta información deberá hacerse a través de la ventanilla única indicando la escala a que se refiere. Una vez recibida, la autoridad portuaria la transmitirá, de forma electrónica y con carácter inmediato, al organismo público y éste, a su vez, a la Dirección General de la Marina Mercante. 4. El declarante podrá imprimir el documento de despacho de salida (Ship’s Clearance) con una reproducción de la firma del capitán marítimo correspondiente y del sello de dicha capitanía marítima. Para obtener el documento en papel, con sello y firma originales, deberá acudir a la capitanía marítima a retirarlo personalmente. Cuando la capitanía marítima autorice la salida del buque sin descargar los residuos, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, lo indicará en el apartado observaciones del documento de autorización de salida (Ship’s Clearance).
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eli/es/o/2011/04/29/fom1194#art-16

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