Art. 13

En vigor desde 14 may 2011
1. Las autoridades portuarias enviarán al organismo público Puertos del Estado, por medios electrónicos y mediante un mensaje estructurado, como máximo tres horas después de la entrada y de la salida del puerto, la información relativa a la fecha y hora real de llegada y de salida, respectivamente, junto con los datos especificados en el anexo V de esta orden, de cualquier buque que haga escala en los puertos de interés general de su competencia. El organismo público Puertos del Estado remitirá esa información, también por medios electrónicos, a la Dirección General de la Marina Mercante; así como a EMSA a través del sistema SafeSeaNet. 2. A los efectos del apartado anterior, las autoridades portuarias tomarán como referencia para establecer el momento de llegada y salida de puerto la misma información que se utiliza para la liquidación de las tasas portuarias de acuerdo a la normativa vigente.
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eli/es/o/2011/04/29/fom1194#art-13

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