Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 7 feb 2017
1. El perímetro de referencia de las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos estará constituido por la superficie de terreno comprendida dentro de un radio de 1.500 metros alrededor del centro de la boca de cada sondeo productivo. Para una misma concesión de explotación podrán coexistir varios perímetros de referencia, repartiéndose entre todos ellos el valor de la producción conjunta de todos los sondeos productivos, conforme al artículo 22.2 de la Ley 8/2015, de 21 de mayo. Cuando existan dos sondeos productivos y las distancias entre los centros de sus bocas sean inferiores a 3.000 metros, el perímetro de referencia se obtendrá como la superficie del terreno comprendida dentro de la envolvente exterior de cada uno de los perímetros individuales, definida por la tangente a ambas circunferencias. Si el número de sondeos fuese superior a dos, se procederá conforme al procedimiento anterior para cada par de sondeos productivos. En ningún caso la superposición de dos o más perímetros de referencia supondrá el devengo de más de un derecho de pago para una misma parcela de terreno. Cuando proceda, se prorrateará la superficie total de las parcelas que se encuentren solo parcialmente incluidas dentro del perímetro de referencia. 2. En la solicitud de concesión de explotación, los promotores incluirán una relación de las parcelas comprendidas dentro del perímetro o perímetros de referencia determinados conforme al apartado anterior. El órgano administrativo que tramite la concesión de explotación se dirigirá al órgano competente en materia de gestión catastral que le suministrará los datos relevantes correspondientes a dichos propietarios, los cuales tendrán la consideración de interesados en el referido procedimiento. La Dirección General de Política Energética y Minas requerirá informe sobre la misma al Instituto Geográfico Nacional, cuando proceda. Emitido dicho informe, el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno o Dependencia o de la Subdelegación del Gobierno pertinente someterá el expediente a información pública durante un plazo de 20 días. 3. El real decreto de otorgamiento de cada concesión de explotación establecerá la obligación de pago a los propietarios de los terrenos suprayacentes en los términos que resulten del expediente instruido conforme a lo dispuesto en este artículo y con sus eventuales actualizaciones de perímetros de referencia.
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eli/es/o/2017/01/31/etu78#art-14

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