Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 9 abr 2017
1. Aquellos participantes calificados para participar en la subasta podrán presentar ofertas, relativas al porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia que corresponda a su tecnología, de acuerdo a las reglas determinadas por resolución del Secretario de Estado de Energía.
La resolución del Secretario de Estado de Energía por la que se convoca la subasta podrá incluir valores mínimos y máximos para el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia.
2. La metodología del proceso de casación, que se establecerá en la resolución del Secretario de Estado de Energía de procedimientos y reglas de la subasta, seguirá las siguientes reglas básicas:
a) En primer lugar se calculará, para cada una de las ofertas, la retribución a la inversión de la instalación tipo asociada con año de autorización de explotación definitiva 2019, teniendo en cuenta el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial ofertado y la retribución a la inversión de la instalación tipo de referencia correspondiente, mediante la expresión simplificada recogida en el apartado 3 del anexo I de esta orden.
Exclusivamente a los efectos del proceso de casación, se podrán dar valores negativos de la retribución a la inversión debido a la aplicación de la expresión simplificada a la que se hace referencia en el párrafo anterior.
b) Posteriormente se calculará para cada oferta el sobrecoste unitario para el sistema, calculado como el cociente entre la retribución a la inversión obtenida según el apartado anterior y el número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación tipo de referencia correspondiente aplicables al año 2019.
c) Las ofertas se ordenarán, con independencia de la tecnología, de menor a mayor valor del sobrecoste unitario para el sistema calculado según el apartado b), resultando adjudicatarias las ofertas con menor valor hasta alcanzar por defecto la potencia a adjudicar, de manera que si la última oferta sobrepasa el límite máximo de potencia a adjudicar establecido en la convocatoria quedará excluida por completo.
d) La última oferta que entre dentro de la potencia a adjudicar será la que determine el valor del sobrecoste unitario marginal resultado de la casación.
e) Se calcula el sobrecoste unitario marginal de cada instalación tipo de referencia como el mínimo entre los dos valores siguientes:
e.1) valor del sobrecoste unitario marginal resultado de la casación, obtenido según el apartado d).
e.2) valor del sobrecoste unitario máximo de la instalación tipo de referencia correspondiente del año 2019 incluido en el apartado 1 del anexo I.
f) Se calculará la retribución a la inversión de cada instalación tipo resultado de la subasta con año de autorización de explotación definitiva 2019, multiplicando el sobrecoste unitario marginal de cada instalación tipo de referencia, obtenido según el apartado e), por el número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación tipo de referencia de 2019.
g) A continuación, partiendo del valor calculado en el apartado f) y del valor de la retribución a la inversión de cada instalación tipo de referencia aplicable al año 2019, se calculará el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia resultado de la subasta utilizando la expresión simplificada recogida en el apartado 3 del anexo I de esta orden.
3. Una vez desarrollado el proceso de presentación de las ofertas y realizada la subasta de acuerdo a las reglas establecidas, la entidad administradora de la subasta procederá a la determinación de la potencia adjudicada, del sobrecoste unitario marginal resultado de la casación, del sobrecoste unitario marginal de cada instalación tipo de referencia y del porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia resultado de la subasta.
En el plazo máximo de dos horas desde el cierre de recepción de ofertas para la subasta, la entidad administradora de la misma, dará a conocer a cada participante el sobrecoste unitario marginal resultado de la casación, el sobrecoste unitario marginal de la instalación tipo de referencia, el valor de la potencia que le ha sido adjudicada y el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia resultante de la subasta.
Con posterioridad, la entidad administradora remitirá los resultados de la subasta a la entidad supervisora y a la Secretaría de Estado de Energía, indicando, el sobrecoste unitario marginal resultado de la casación, el sobrecoste unitario marginal de cada instalación tipo de referencia, los adjudicatarios, las potencias adjudicadas y el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia.
4. En el plazo máximo de veinticuatro horas desde la recepción de los referidos resultados, la entidad supervisora de la subasta deberá validar los mismos y el procedimiento seguido en la subasta. A estos efectos remitirá un informe a la Secretaría de Estado de Energía y a la entidad administradora de la subasta.
5. En el caso de que la subasta sea declarada no válida por la entidad supervisora de la subasta, el procedimiento de subasta quedará sin efectos por resolución del Secretario de Estado de Energía.
6. Una vez declarada válida la subasta por parte de la entidad supervisora de la subasta, la Dirección General de Política Energética y Minas, a partir de los resultados de la subasta remitidos por la entidad administradora, dictará resolución por la que se resuelve la subasta, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La resolución incluirá los parámetros retributivos de las instalaciones tipo definidas en el anexo I calculados según lo establecido el artículo 5 y de conformidad con el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
A los efectos de la aplicación del régimen retributivo específico, la retribución a la inversión de cada instalación tipo calculada a partir del porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia resultado de la subasta, no podrá tomar valores negativos. En el caso de que la aplicación de la expresión simplificada recogida en el apartado 3 del anexo I de esta orden, ofrezca valores negativos de la retribución a la inversión se considerará que la retribución a la inversión toma como valor cero.
7. El resultado de la subasta será vinculante para todos los participantes que hayan presentado ofertas en la subasta. Las garantías económicas para participar en la subasta se mantendrán depositadas según se establece en el artículo 15.
8. La adjudicación en la subasta conllevará, una vez presentada la garantía de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, el derecho a la inscripción de la potencia adjudicada en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.
9. Una vez finalizada la subasta la entidad supervisora emitirá un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras, que será remitido a la Secretaría de Estado de Energía.
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Proeli/es/o/2017/04/06/etu315#art-14