Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 9 abr 2017
1. El producto a subastar será la potencia instalada con derecho a la percepción del régimen retributivo específico de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables definidas en el artículo 2 de esta orden. 2. El proceso de adjudicación se realizará mediante el método de subasta de sobre cerrado con sistema marginal, en el que se ofertará, para una determinada potencia instalada, el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia que resulte aplicable entre las establecidas en esta orden. 3. Como resultado de la subasta se obtendrá la potencia adjudicada a cada participante, así como el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada una de las instalaciones tipo de referencia.
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eli/es/o/2017/04/06/etu315#art-9

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